

El presidente de la República, Juan Manuel Santos, firmó el decreto que reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 , conocida como Ley de Transparencia, la cual tiene por objeto regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.
Según el presidente Santos, “se ha dicho siempre que la mejor forma de luchar contra la corrupción es el foco de la opinión pública. Y en la medida en que ese foco pueda penetrar todas las instituciones y la ciudadanía pueda obtener toda la información, la lucha contra la corrupción se hace más efectiva”.
Cabe resaltar que la Ley de Transparencia hace referencia a la contratación estatal, pues en el artículo 9 establece que los sujetos obligados, por ejemplo las entidades públicas, deberán divulgar como información mínima obligatoria el plan de compras anual, así como las contrataciones adjudicadas para la correspondiente vigencia en lo relacionado con funcionamiento e inversión, las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y en caso de los servicios de estudios o investigaciones deberá señalarse el tema específico. En el caso de las personas naturales con contratos de prestación de servicios, deberá publicarse el objeto del contrato, monto de los honorarios y direcciones de correo electrónico, de conformidad con el formato de información de servidores públicos y contratistas.